Art. 39
Autoridad de gestión
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 39
Autoridad de gestión
1. A efectos de la selección y aprobación de operaciones con arreglo al artículo 59, letra a), del Reglamento de base, la autoridad de gestión se asegurará de que se comuniquen a los beneficiarios las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o los servicios prestados en el marco de la operación, el plan de financiación, el plazo límite de ejecución y la información financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar. Antes de tomar la decisión de aprobación, la autoridad de gestión se cerciorará de que el beneficiario tiene capacidad para cumplir dichas obligaciones.
2. Las verificaciones que la autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 59, letra b), del Reglamento de base abarcarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda.
A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión de aprobación, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que los gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto en relación con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.
Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:
a)
verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios;
b)
comprobaciones sobre el terreno de operaciones concretas.
3. Cuando las comprobaciones sobre el terreno del programa operativo con arreglo al apartado 2, letra b), se realicen por muestreo, la autoridad de gestión conservará registros en los que se describa y justifique el método de muestreo y se identifiquen las operaciones o transacciones seleccionadas para ser verificadas.
La autoridad de gestión determinará el tamaño que ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo que haya identificado para el tipo de beneficiarios y operaciones en cuestión.
Dicha autoridad revisará el método de muestreo cada año.
4. La autoridad de gestión establecerá por escrito normas y procedimientos para las verificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 y conservará registros de cada una de ellas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación, así como las medidas adoptadas con respecto a toda irregularidad detectada.
5. Cuando la autoridad de gestión también sea beneficiario en el marco del programa operativo, los acuerdos de verificación a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo garantizarán la adecuada separación de funciones de conformidad con el artículo 57, apartado 1, letra b), del Reglamento de base.
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