Art. 37 · Condiciones específicas aplicables a los fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo

Art. 37

Condiciones específicas aplicables a los fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 37 Condiciones específicas aplicables a los fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo Los instrumentos de ingeniería financiera distintos de los fondos de cartera invertirán en empresas, preferentemente en PYME. Dichas inversiones podrán hacerse solamente en la fase de creación, en las primeras etapas —incluido el capital generador—, o en la fase de expansión de las empresas, y únicamente en actividades que los gestores de los instrumentos de ingeniería financiera consideren potencialmente viables desde el punto de vista económico.
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