Art. 36 · Condiciones específicas aplicables a los fondos de cartera

Art. 36

Condiciones específicas aplicables a los fondos de cartera

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 36 Condiciones específicas aplicables a los fondos de cartera 1.   Cuando el FEP financie instrumentos de ingeniería financiera organizados a través de fondos de cartera, es decir, fondos creados para invertir en varios fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo, el Estado miembro o la autoridad de gestión los aplicará a través de una o más de las siguientes formas: a) la adjudicación de un contrato público de conformidad con la ley de contratación pública aplicable; b) en los otros casos, cuando el acuerdo no consista en un contrato de servicio público con arreglo a la ley de contratación pública, la adjudicación de una subvención, definida a este respecto como una contribución financiera directa mediante una donación: i) al Banco Europeo de Inversiones o al Fondo Europeo de Inversiones, o ii) a una institución financiera sin convocatoria de propuestas, si se hace en virtud de una ley nacional compatible con el Tratado. 2.   Cuando el FEP financie instrumentos de ingeniería financiera organizados a través de fondos de cartera, el Estado miembro o la autoridad de gestión firmará un acuerdo de financiación con el fondo de cartera, en el que se establecerán los mecanismos y objetivos de la financiación. El acuerdo de financiación deberá tener en cuenta, en su caso, las conclusiones de una evaluación de las diferencias entre la oferta y la demanda por parte de las PYME de dichos instrumentos. 3.   El acuerdo de financiación al que se refiere el apartado 2 contemplará, en particular: a) los términos y condiciones de las contribuciones de los programas operativos al fondo de cartera; b) una convocatoria de manifestación de interés dirigida a los intermediarios financieros; c) la evaluación, selección y acreditación de los intermediarios financieros; d) la creación y el seguimiento de la política de inversión, que incluirá, al menos, una indicación de las empresas objetivo y los productos de ingeniería financiera que van a recibir ayuda; e) el informe del fondo de cartera a los Estados miembros o la autoridad de gestión; f) la supervisión de la ejecución de las inversiones de conformidad con las normas aplicables; g) los requisitos de auditoría; h) la política de salida del fondo de cartera fuera de los fondos de capital riesgo, los fondos de garantía o los fondos de préstamo; i) las disposiciones relativas a la liquidación del fondo de cartera, incluida la reutilización de los recursos devueltos al instrumento de ingeniería financiera procedentes de las inversiones o de los recursos que sobren una vez satisfechas todas las garantías, imputables a la contribución a partir del programa operativo. 4.   Los términos y condiciones de las contribuciones a los fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo procedentes de los fondos de cartera que reciben ayuda del programa operativo se establecerán en un acuerdo de financiación que firmarán el fondo de capital riesgo, el fondo de garantía o el fondo de préstamo, por un lado, y el fondo de cartera, por otro. El acuerdo de financiación incluirá, como mínimo, los elementos enumerados en el artículo 35, apartado 6.
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