Art. 34
Disposiciones generales aplicables a todos los instrumentos de ingeniería financiera
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 34
Disposiciones generales aplicables a todos los instrumentos de ingeniería financiera
1. De conformidad con el artículo 55, apartado 8, del Reglamento de base, el FEP podrá cofinanciar, como parte de un programa operativo, gastos relacionados con una operación que incluya ayudas a instrumentos de ingeniería financiera para empresas, básicamente pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las microempresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (21) a partir del 1 de enero de 2005, tales como fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo, incluso a través de fondos de cartera.
Los instrumentos de ingeniería financiera adoptarán la forma de acciones que resulten en inversiones reembolsables o que ofrezcan garantías de inversiones reembolsables, o ambas. Las condiciones establecidas en los artículos 35, 36 y 37 se aplicarán a dichos instrumentos.
2. La declaración de gastos relativa a los instrumentos de ingeniería financiera incluirá todos los gastos abonados para el establecimiento de dichos instrumentos o en concepto de contribución a los mismos. No obstante, al cierre parcial o final del programa operativo, el gasto subvencionable será el total de los pagos para inversiones en empresas de cada uno de los instrumentos de ingeniería financiera contemplados en el apartado 1 o todas las garantías aportadas, incluidos los importes comprometidos como garantías por fondos de garantía y los gastos de gestión subvencionables. La declaración de gastos correspondiente se corregirá en consecuencia.
3. Los intereses devengados por pagos a instrumentos de ingeniería financiera procedentes del programa operativo se utilizarán para financiar instrumentos de ingeniería financiera a favor de pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas.
4. Los recursos devueltos a la operación procedentes de inversiones realizadas por instrumentos de ingeniería financiera o los recursos que sobren una vez satisfechas todas las garantías serán reutilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes en beneficio de pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:498:oj#art-34