Art. 32 · Responsabilidades de los beneficiarios relacionadas con las medidas de información y publicidad para el público

Art. 32

Responsabilidades de los beneficiarios relacionadas con las medidas de información y publicidad para el público

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 32 Responsabilidades de los beneficiarios relacionadas con las medidas de información y publicidad para el público 1.   A efectos de la aplicación del artículo 51 del Reglamento de base, el beneficiario será responsable de informar al público, a través de las medidas establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, sobre la ayuda obtenida del FEP. 2.   Cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el FEP supere los 500 000 EUR y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario colocará un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. La información a que se refiere el artículo 33 ocupará al menos el 25 % del cartel. Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 3. 3.   Si el coste total subvencionable de la operación supera los 500 000 EUR y consiste en la compra de un objeto material o en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de conclusión de la operación. En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 33. Dicha información ocupará al menos el 25 % de la placa. También se instalará una placa explicativa en las sedes de los grupos financiados en virtud del eje prioritario 4 del Reglamento de base. 4.   Cuando sea pertinente, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervengan en la operación cofinanciada por el FEP han sido informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEP. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEP.
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