Art. 30 · Medidas de información para beneficiarios

Art. 30

Medidas de información para beneficiarios

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 30 Medidas de información para beneficiarios La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación supone también una aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 31, párrafo segundo, letra d).
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