Art. 29
Medidas de información para beneficiarios potenciales
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 29
Medidas de información para beneficiarios potenciales
1. A efectos de la aplicación del artículo 51, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, la autoridad de gestión se encargará de dar una amplia difusión al programa operativo, acompañada de información sobre la contribución financiera del FEP, y de ponerlo a disposición de todas las partes interesadas. La autoridad de gestión dará además la mayor divulgación posible de la información sobre las oportunidades financieras ofrecidas por la ayuda conjunta de la Comunidad y los Estados miembros a través del programa operativo.
2. La autoridad de gestión informará clara y detalladamente a los beneficiarios potenciales, al menos de lo siguiente:
a)
las condiciones de subvencionabilidad que deben cumplir para poder optar a la financiación en virtud del programa operativo;
b)
una descripción de los procedimientos que se utilicen para estudiar las solicitudes de financiación y de los plazos correspondientes;
c)
los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación;
d)
los contactos a escala nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre el programa operativo.
3. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios potenciales de la publicación prevista en el artículo 31, párrafo segundo, letra d).
4. La autoridad de gestión velará por que participen en las medidas de información y publicidad, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales, al menos uno de los siguientes organismos para que divulguen ampliamente la información que figura en el apartado 2:
a)
autoridades nacionales, regionales y locales, y agencias de desarrollo;
b)
asociaciones comerciales y profesionales;
c)
interlocutores económicos y sociales;
d)
organizaciones no gubernamentales;
e)
organizaciones del mundo empresarial;
f)
centros de información sobre la Unión Europea comunitaria, además de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros;
g)
instituciones educativas.
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