Art. 28 · Descripción de las medidas de información y publicidad en los programas operativos y en los informes anuales y finales sobre su ejecución

Art. 28

Descripción de las medidas de información y publicidad en los programas operativos y en los informes anuales y finales sobre su ejecución

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 28 Descripción de las medidas de información y publicidad en los programas operativos y en los informes anuales y finales sobre su ejecución 1.   A efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra g), inciso v), del Reglamento de base, el programa operativo incluirá al menos los siguientes elementos: a) el contenido de las medidas de información y publicidad que haya de tomar el Estado miembro o la autoridad de gestión destinadas a los beneficiarios potenciales y a los beneficiarios, así como su presupuesto indicativo; b) el contenido de las medidas de información y publicidad que haya de tomar el Estado miembro o la autoridad de gestión destinadas al público y su presupuesto indicativo; c) los departamentos administrativos u organismos responsables para la aplicación de medidas de información y publicidad; d) una indicación de la forma en que se evaluarán las medidas de información y publicidad en términos de visibilidad y conocimiento público del programa operativo y del papel desempeñado por la Comunidad. 2.   El apartado 1, letras c) y d), del presente artículo no se aplicará a los programas operativos mencionados en el artículo 2. 3.   Los informes anuales y el informe final de ejecución de un programa operativo, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de base, incluirán lo siguiente: a) las medidas de información y publicidad llevadas a cabo; b) las disposiciones para las medidas de información y publicidad contempladas en el artículo 31, párrafo segundo, letra d), del presente Reglamento, además de, en su caso, las direcciones electrónicas en las que pueden encontrarse dichos datos. El informe anual de ejecución correspondiente al año 2010 y el informe final de ejecución a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de base incluirán un capítulo en el que se evaluarán los resultados de las medidas de información y de publicidad en cuanto a la visibilidad y el conocimiento público del programa operativo y al papel desempeñado por la Comunidad, tal como se establece en el apartado 1, letra d), del presente artículo.
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