Art. 26
Disposiciones comunes para los ejes prioritarios 1 a 4
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 26
Disposiciones comunes para los ejes prioritarios 1 a 4
No tendrán derecho a contribución del FEP los gastos siguientes:
a)
a efectos de la aplicación del artículo 28, apartado 3, del artículo 34, apartado 3, del artículo 37, párrafo primero, letra i), y del artículo 44, apartado 2, del Reglamento de base, la compra de infraestructura utilizada para formación permanente por un importe que supere el 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate;
b)
la parte del coste de vehículos que no estén directamente relacionados con la operación.
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