Art. 25
Aplicación de las estrategias de desarrollo local
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 25
Aplicación de las estrategias de desarrollo local
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento de base, el grupo seleccionará las operaciones que vayan a financiarse con arreglo a la estrategia de desarrollo local.
2. Si se confía al grupo la administración de fondos públicos, se creará una cuenta diferente para la aplicación de la estrategia de desarrollo local.
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