Art. 20
Modificaciones para la reconversión de buques pesqueros
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 20
Modificaciones para la reconversión de buques pesqueros
La ayuda contemplada en el artículo 42 del Reglamento de base podrá concederse para la modificación de un buque pesquero después de su reconversión únicamente si dicho buque se ha borrado definitivamente del registro de la flota pesquera y, si procede, la licencia de pesca correspondiente se ha suprimido definitivamente.
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