Art. 17
Lugares de desembarque
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 17
Lugares de desembarque
Cuando se conceda ayuda para inversiones destinadas a reestructurar lugares de desembarque y a mejorar las condiciones del desembarque de pescado por parte de los pescadores de bajura en lugares de desembarque existentes, tal como se establece en el artículo 39, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento de base, los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las normas sanitarias correspondientes y la ejecución de medidas de control en dichos lugares de desembarque.
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