Art. 14 · Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización

Art. 14

Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 14 Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización 1.   Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado podrán ser financiadas por el FEP en virtud del artículo 34 del Reglamento de base, incluso cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano. 2.   En lo que respecta a las medidas establecidas en el artículo 35 del Reglamento de base, los Estados miembros describirán en sus programas operativos los medios para que la ayuda se conceda prioritariamente a las microempresas y a las pequeñas empresas.
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