Art. 12 · Medidas de sanidad animal

Art. 12

Medidas de sanidad animal

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 12 Medidas de sanidad animal 1.   La ayuda prevista en el artículo 32 del Reglamento de base podrá cubrir lo siguiente: a) cuando se trate de enfermedades exóticas en la acuicultura, enumeradas en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo (18), las medidas de control aplicadas en virtud del capítulo V, sección 3, de la Directiva 2006/88/CE; b) cuando se trate de enfermedades no exóticas en la acuicultura, enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, los programas de erradicación elaborados y aprobados en virtud del artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE. 2.   La autoridad de gestión del programa operativo decidirá si contribuye a la financiación de las medidas de control mencionadas en el apartado 1, letra a), o de un programa de erradicación mencionado en el apartado 1, letra b), y adoptará las condiciones específicas para su participación financiera antes de presentar las medidas o el programa, según el caso, de acuerdo con la Decisión 90/424/CEE. 3.   Si la Comisión no aprueba, de conformidad con el artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE, las medidas de control o el programa de erradicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la contribución comprometida volverá a inscribirse inmediatamente en el presupuesto del programa operativo. 4.   Si el valor de los gastos subvencionables de la actuación aprobada por la Comisión de acuerdo con el artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE fuera menor que el importe comprometido por la autoridad de gestión, la diferencia así liberada podrá volver a ser utilizada por el Estado miembro para su programa operativo. 5.   La ayuda establecida en el artículo 32 del Reglamento de base no cubrirá las actividades de vigilancia destinadas a demostrar que se está libre de una enfermedad con el fin de obtener el reconocimiento de hallarse en situación de oficialmente indemne de enfermedades, ni los gastos fijos como los costes de los servicios veterinarios oficiales.
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