Art. 10 · Medidas de inversión productiva en acuicultura

Art. 10

Medidas de inversión productiva en acuicultura

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 10 Medidas de inversión productiva en acuicultura 1.   A efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento de base, se entenderá por: a) «especies nuevas»: las especies cuya producción mediante la acuicultura en los Estados miembros sea baja o nula y para las que existan buenas perspectivas de mercado; b) «especies con buenas perspectivas de mercado»: las especies cuyas tendencias previstas a medio plazo indiquen que es probable que la demanda del mercado supere la oferta; c) «prácticas habituales en el sector de la acuicultura»: las actividades de acuicultura llevadas a cabo de conformidad con las disposiciones legales obligatorias en los ámbitos sanitario, veterinario o medioambiental; d) «acuicultura tradicional»: las prácticas consagradas vinculadas con el patrimonio social y cultural de una zona determinada. 2.   La ayuda prevista en el artículo 29 del Reglamento de base podrá destinarse a los buques de servicio utilizados en la acuicultura. Los buques pesqueros contemplados en el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (16) no se considerarán buques de servicio para la acuicultura aunque se utilicen exclusivamente en la acuicultura. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 6, del Reglamento de base, la ayuda prevista en el artículo 29 de dicho Reglamento podrá cubrir las inversiones relativas al comercio al por menor cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas. 4.   Si los Estados miembros hacen uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, crearán mecanismos que pongan a la disposición de la autoridad de gestión los resultados de los análisis prospectivos de mercado sobre las especies acuícolas. 5.   En lo que respecta a las medidas establecidas en el artículo 29 del Reglamento de base, los Estados miembros describirán en sus programas operativos los medios para que la ayuda se conceda prioritariamente a las microempresas y a las pequeñas empresas.
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