Art. 9
Tránsito de aves en la Comunidad
En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 9
Tránsito de aves en la Comunidad
Cuando las aves se introduzcan en la Comunidad a través de un Estado miembro que no sea el de destino, deberán tomarse todas las medidas necesarias para que la partida llegue al Estado miembro de destino previsto.
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