Art. 17 · Requisitos relativos a notificaciones e informes

Art. 17

Requisitos relativos a notificaciones e informes

En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 17 Requisitos relativos a notificaciones e informes 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en un plazo de 24 horas, todo caso de influenza aviar o enfermedad de Newcastle detectado en una instalación o un centro de cuarentena autorizados. 2.   Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión la información siguiente: a) el número de aves importadas a través de instalaciones o centros de cuarentena autorizados, por especie y por establecimiento de reproducción autorizado de origen; b) datos sobre la tasa de mortalidad de las aves importadas, desde el procedimiento de certificación zoosanitaria en el país de origen hasta el final del período de cuarentena; c) el número de casos positivos de influenza aviar, enfermedad de Newcastle y Chlamydophila psittaci en instalaciones o centros de cuarentena autorizados.
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