Art. 11
Disposiciones relativas a la cuarentena
En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 11
Disposiciones relativas a la cuarentena
1. Las aves deberán permanecer en cuarentena al menos 30 días en una instalación o centro de cuarentena autorizados (en lo sucesivo, «la cuarentena»).
2. Como mínimo al inicio y al final de la cuarentena de cada partida, el veterinario oficial deberá inspeccionar las condiciones de cuarentena, examinando los registros de mortalidad y efectuando una inspección clínica de las aves en la instalación de cuarentena autorizada o en cada unidad del centro de cuarentena autorizado.
No obstante, si la situación en relación con las enfermedades así lo requiere, el veterinario oficial deberá realizar inspecciones con mayor frecuencia.
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