Art. 2
En vigor desde 21 mar 2007
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de fécula de mandioca para el año 2007, en el contexto del contingente 09.4065 no podrán presentarse con posterioridad al 18 de diciembre de 2007.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de fécula de mandioca solicitados, en las fechas que se indican en el anexo II, en el contexto del contingente 09.4065, se expedirán en las fechas indicadas en el citado anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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