Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 1 1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 9/2007 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. 2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 653 380,74 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo: a) un lote registrado con el número 96/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; b) un lote registrado con el número 97/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; c) un lote registrado con el número 98/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; d) un lote registrado con el número 99/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; e) un lote registrado con el número 100/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; f) un lote registrado con el número 101/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; g) un lote registrado con el número 102/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; h) un lote registrado con el número 103/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; i) un lote registrado con el número 104/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; j) un lote registrado con el número 105/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; k) un lote registrado con el número 106/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; l) un lote registrado con el número 107/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; m) un lote registrado con el número 108/2007 CE de una cantidad de 53 380,74 hectolitros de alcohol de 100 % vol. 3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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