Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2007
Artículo 1 1.   Para la campaña de comercialización 2007/08, el porcentaje contemplado en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 queda fijado en el 13,5 %. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1: a) el porcentaje previsto en dicho apartado no se aplicará a las empresas cuya producción sea inferior al 86,5 % de su cuota para la campaña de comercialización 2007/08; b) en el caso de las empresas que produzcan una cantidad igual o superior al 86,5 % de su cuota en la campaña de comercialización 2007/08, se retirarán las cantidades producidas por encima del 86,5 %; c) el porcentaje previsto en el apartado 1 no se aplicará a las cantidades producidas en los Estados miembros cuya cuota nacional de azúcar ha sido liberada en una cantidad mínima del 50 % a partir del 1 de julio de 2006, como consecuencia de la renuncia a las cuotas en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006. En el caso de los Estados miembros cuya cuota nacional ha sido liberada en una cantidad inferior al 50 % a partir del 1 de julio de 2006, como consecuencia de la renuncia a las cuotas en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006, el porcentaje de retirada previsto en el apartado 1 se reducirá proporcionalmente a las cuotas liberadas. El porcentaje aplicable en virtud de este punto figura en el anexo. 3.   A más tardar el 31 de octubre de 2007, podrá adaptarse el porcentaje contemplado en el apartado 1. En caso de que el segundo porcentaje sea superior al primero, la diferencia se aplicará a toda la producción de cuota. 4.   Las cantidades retiradas de acuerdo con el apartado 2, letra b), y el apartado 3 se considerarán procedentes del azúcar excedentario o de la isoglucosa excedentaria de la campaña 2007/08, que pueden convertirse en azúcar industrial o isoglucosa industrial. 5.   La obligación de pagar al menos el precio mínimo, contemplada en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 318/2006, se aplicará únicamente a las cantidades de remolacha producidas al amparo de la cuota tras la aplicación de los apartados 1 y 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:290:oj#art-1