Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las declaraciones de exportación aceptadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
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