Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 mar 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de electrodos de wolframio para soldadura, incluidas las barras de wolframio y las barras para electrodos de soldadura, con un contenido de wolframio igual o superior al 94 % en peso, excepto los simplemente obtenidos por sinterizado, cortados a una longitud determinada o no, clasificables en los códigos NC ex 8101 99 10 y ex 8515 90 00 (códigos TARIC 8101 99 10 10 y 8515 90 00 10) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Shandong Weldstone Tungsten Industry Co., Ltd 17,0  % A754 Shaanxi Yuheng Tungsten & Molybdenum Industrial Co., Ltd 41,0  % A755 Beijing Advanced Metal Materials Co., Ltd 38,8  % A756 Todas las demás empresas 63,5  % A999 3.   La aplicación de los derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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