Art. 8 · Excepciones a las disposiciones de los AFP y al Reglamento (CE) no 2222/2000

Art. 8

Excepciones a las disposiciones de los AFP y al Reglamento (CE) no 2222/2000

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 8 Excepciones a las disposiciones de los AFP y al Reglamento (CE) no 2222/2000 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, último párrafo, y en el artículo 5, apartado 4, de la sección A del anexo de los AFP y en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2222/2000, se informará inmediatamente a la Comisión de cualquier modificación introducida en la aplicación o en las disposiciones de pago de la Agencia Sapard después de su acreditación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:248:oj#art-8