Art. 6
Excepciones a las disposiciones de los AFP y al Reglamento (CE) no 2222/2000
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 6
Excepciones a las disposiciones de los AFP y al Reglamento (CE) no 2222/2000
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, último párrafo, y en el artículo 5, apartado 4, de la sección A del anexo de los AFP y en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2222/2000, se informará inmediatamente a la Comisión de cualquier modificación introducida en la aplicación o en las disposiciones de pago de la Agencia Sapard después de su acreditación.
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