Art. 3
Gastos relacionados con la evaluación ex post de los programas Sapard
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 3
Gastos relacionados con la evaluación ex post de los programas Sapard
Los gastos relacionados con las evaluaciones ex post de los programas Sapard pertinentes contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2759/1999 podrán imputarse al capítulo de asistencia técnica de los programas de desarrollo rural correspondientes al período comprendido entre 2007 y 2013 conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1698/2005 y recibir financiación del Feader, siempre que el programa de desarrollo establezca una provisión con este fin.
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