Art. 13 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 13

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 13 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El capítulo I se aplicará a partir del 1 de enero de 2007. El capítulo II se aplicará a partir del 1 de mayo de 2007.
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