Art. 11 · Modificación del artículo 3 de los AFA de 2000-2003

Art. 11

Modificación del artículo 3 de los AFA de 2000-2003

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 11 Modificación del artículo 3 de los AFA de 2000-2003 Al final del artículo 3 de cada uno de los AFA se añade el párrafo siguiente: «Toda parte de la contribución comunitaria a que hace referencia el artículo 2 respecto a la que no se hayan firmado contratos con los beneficiarios finales en la fecha mencionada en el párrafo segundo se notificará a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se conozca ese importe.».
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