Art. 11
Modificación del artículo 3 de los AFA de 2000-2003
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 11
Modificación del artículo 3 de los AFA de 2000-2003
Al final del artículo 3 de cada uno de los AFA se añade el párrafo siguiente:
«Toda parte de la contribución comunitaria a que hace referencia el artículo 2 respecto a la que no se hayan firmado contratos con los beneficiarios finales en la fecha mencionada en el párrafo segundo se notificará a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se conozca ese importe.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:248:oj#art-11