Art. 1
Fin del período de celebración de contratos en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 1
Fin del período de celebración de contratos en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999
En lo que se refiere a los fondos comunitarios relacionados con el Reglamento (CE) no 1268/1999, Bulgaria y Rumanía podrán continuar celebrando contratos o contrayendo compromisos con cualquier beneficiario hasta la fecha en que comiencen a celebrar contratos o a contraer compromisos por primera vez con arreglo al Reglamento (CE) no 1698/2005. Notificarán dicha fecha a la Comisión.
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