Art. 1
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 1
En el Reglamento (CE) no 998/2003, la parte C del anexo II se modifica como sigue:
1)
Se suprimen los siguientes epígrafes:
«BG — Bulgaria
RO — Rumanía».
2)
Se inserta la siguiente entrada: «MY — Malasia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:245:oj#art-1