Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 1 En el Reglamento (CE) no 998/2003, la parte C del anexo II se modifica como sigue: 1) Se suprimen los siguientes epígrafes: «BG — Bulgaria RO — Rumanía». 2) Se inserta la siguiente entrada: «MY — Malasia».
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