Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 1 Quedan abiertos los siguientes contingentes arancelarios para productos importados en la Comunidad: a) un contingente arancelario de 20 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 29 65 y 2204 29 75 ), con un derecho contingentario de 8 EUR/hl (número de orden 09.0095); b) un contingente arancelario de 40 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 21 79 y 2204 21 80 ), con un derecho contingentario de 10 EUR/hl (número de orden 09.0097).
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