Art. 1
En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 1
Se inicia una investigación con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2026/97, con objeto de determinar si las importaciones en la Comunidad de barras de grafito artificial con un diámetro de 75 mm o mayor originarias de la India, declaradas normalmente en el código NC ex 3801 10 00 (código TARIC 3801 10 00 10), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 1628/2004.
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