Art. 3
En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 3
1. Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Al objeto de que sus alegaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, las partes interesadas deberán darse a conocer a la Comisión y presentarle sus observaciones por escrito, así como sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información, en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario.
3. Los importadores que soliciten la exención del registro de importaciones o de las medidas deberán presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el mismo plazo de 40 días.
4. Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.
5. Cualquier información relativa al asunto, cualquier solicitud de audiencia o de cuestionarios, así como cualquier solicitud de exención del registro de importaciones o de la imposición de las medidas deberá hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se disponga lo contrario), indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono, fax y télex de la parte interesada. Toda alegación por escrito, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que las partes interesadas proporcionen con carácter confidencial deberá llevar la indicación de
«Difusión restringida»
(3) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se acompañarán de una versión no confidencial marcada con la indicación «PARA CONSULTA POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: J-79 5/16
B-1049 Bruselas
Fax (32-2) 295 65 05.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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