Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 1 Se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, con objeto de determinar si las importaciones en la Comunidad de barras de grafito artificial, de un diámetro mínimo de 75 mm, originarias de la India, normalmente clasificadas en el código NC ex 3801 10 00 (TARIC 3801 10 00 10), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 1629/2004.
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