Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CEE) no 3149/92 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:725:oj#art-1