Art. 7 · Evaluación

Art. 7

Evaluación

En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 7 Evaluación Cada tres años después de iniciarse las actividades de la empresa común, y como mínimo un año antes de que expire la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo, así como de la situación financiera general de la empresa común. La Comisión presentará el resultado de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.
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