Art. 6 · Comité

Art. 6

Comité

En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 6 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 5. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 4.   La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otro asunto relacionado con la aplicación del presente Reglamento. 5.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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