Art. 5 · Comité

Art. 5

Comité

En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 5 Comité 1.   El Comité del cielo único, instituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004, («el Comité»), será informado periódicamente sobre los trabajos de la empresa común. Para ello, la Comisión incluirá el proyecto SESAR en el orden del día de las reuniones del Comité. 2.   La Comisión adoptará la posición de la Comunidad en el consejo de administración. 3.   No obstante, la posición de la Comunidad en el consejo de administración en lo relativo a decisiones que afecten al nombramiento del Director Ejecutivo, a cuestiones financieras estratégicas o a las decisiones adoptadas en virtud del artículo 23 de los Estatutos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. 4.   La posición de la Comunidad en el consejo de administración en lo relativo a decisiones que afecten a la adhesión de nuevos miembros, la modificación de los Estatutos y las modificaciones de importancia del Plan maestro ATM, se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 3.
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