Art. 4
Fuentes de financiación
En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 4
Fuentes de financiación
1. La financiación de la empresa común procederá de las contribuciones de sus miembros, y también de empresas privadas, de conformidad con los artículos 1 y 12 de los Estatutos.
2. La contribución de la Comunidad se abonará con cargo al programa de investigación y desarrollo tecnológico. Podrá, además, abonarse con cargo al presupuesto del programa marco de las redes transeuropeas.
3. Todas las contribuciones financieras de la Comunidad a la empresa común cesarán con el vencimiento de las perspectivas financieras 2007-2013, a menos que el Consejo decida otra cosa a partir de una propuesta de la Comisión.
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