Art. 1
Constitución de una empresa común
En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 1
Constitución de una empresa común
1. Con objeto de gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto para la modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa y de promover la seguridad, («el proyecto SESAR»), se constituye por el presente Reglamento una empresa común, conocida como «empresa común SESAR» («la empresa común»).
2. La empresa común dejará de existir ocho años después de que el Consejo refrende el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo («el Plan maestro ATM») resultante de la fase de definición del proyecto SESAR. El Consejo decidirá dicho refrendo a propuesta de la Comisión.
3. El Plan maestro ATM se comunicará al Parlamento Europeo.
4. El Consejo revisará, según corresponda, el alcance, la gobernanza, la financiación y la duración de la empresa común, a partir de una propuesta de la Comisión, en función de cómo hayan evolucionado el proyecto y el Plan maestro ATM y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el artículo 7.
5. El objetivo de la empresa común será garantizar la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo europeo coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Comunidad. Será responsable de la ejecución del Plan maestro ATM y, en particular, de llevar a cabo los siguientes cometidos:
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organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo al Plan maestro ATM, tal como se deriven de la fase de definición del proyecto gestionada por Eurocontrol, asociando y gestionando fondos públicos y privados en una única estructura,
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garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR en relación con el Plan maestro ATM,
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garantizar la participación de los interesados del sector de la gestión del tránsito aéreo en Europa, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea; los usuarios del espacio aéreo; las asociaciones profesionales; los aeropuertos, y la industria de fabricación, así como las instituciones científicas pertinentes o la comunidad científica pertinente;
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organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades,
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garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el Plan maestro ATM y, en su caso, lanzar licitaciones concretas.
6. La empresa común estará en funcionamiento, a más tardar, cuando se le haya comunicado el Plan maestro ATM.
7. La sede de la empresa común estará situada en Bruselas.
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