Art. 1
En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1282/2006, los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de los productos mencionados en las letras b) a d) de ese artículo, por los que se presenten solicitudes a partir del 1 de marzo, serán válidos hasta el 30 de junio de 2007.
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