Art. 1
En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2247/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 2, se añade el siguiente párrafo:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1445/95, las solicitudes podrán referirse, para un mismo número de orden del contingente, a uno o varios de los productos incluidos en los códigos NC o en los grupos de códigos NC que se enumeran en el anexo I del Reglamento. Si las solicitudes se refieren a varios códigos NC, deberán especificarse por código NC o por grupo de códigos NC las cantidades respectivamente solicitadas. En todos los casos, en las solicitudes de certificado y en los propios certificados se indicarán en la casilla 16 todos los códigos NC y en la casilla 15 su descripción.».
2)
En el artículo 5, apartado 2, se añade el siguiente párrafo:
«En cada certificado expedido deberán especificarse por código NC o por grupo de códigos NC las cantidades correspondientes.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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