Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2247/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 2, se añade el siguiente párrafo: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1445/95, las solicitudes podrán referirse, para un mismo número de orden del contingente, a uno o varios de los productos incluidos en los códigos NC o en los grupos de códigos NC que se enumeran en el anexo I del Reglamento. Si las solicitudes se refieren a varios códigos NC, deberán especificarse por código NC o por grupo de códigos NC las cantidades respectivamente solicitadas. En todos los casos, en las solicitudes de certificado y en los propios certificados se indicarán en la casilla 16 todos los códigos NC y en la casilla 15 su descripción.». 2) En el artículo 5, apartado 2, se añade el siguiente párrafo: «En cada certificado expedido deberán especificarse por código NC o por grupo de códigos NC las cantidades correspondientes.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:206:oj#art-1