Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2007
Artículo 1 Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a las limones, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1510/2006, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 23 de febrero y antes del 1 de marzo de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:191:oj#art-1