Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 feb 2007
Artículo 1 En el artículo 1, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 809/2003, la fecha «31 de diciembre de 2006» se sustituye por «30 de junio de 2008».
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