Art. 8 · Tipos de medidas

Art. 8

Tipos de medidas

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 8 Tipos de medidas 1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las formas siguientes: a) proyectos y programas; b) apoyos sectoriales; c) contribuciones a fondos de garantía, en las condiciones previstas en el artículo 16; d) programas de reducción de la deuda en casos excepcionales, en el marco de un programa de reducción de la deuda aprobado en el ámbito internacional; e) subvenciones destinadas a financiación de medidas; f) subvenciones destinadas a financiación de los costes de funcionamiento; g) financiación de programas de hermanamiento entre instituciones públicas, organismos nacionales públicos y entidades de Derecho privado a los que los Estados miembros y los de los países y regiones socios confíen misiones de servicio público; h) contribuciones a fondos internacionales, en particular, administrados por organizaciones internacionales o regionales; i) contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la cofinanciación conjunta de varios donantes, o a fondos establecidos por uno solo o varios donantes para llevar a cabo acciones de manera conjunta; j) los recursos humanos y materiales necesarios para la administración y la supervisión efectiva de los proyectos y programas por los países y regiones socios. 2.   Las actividades cubiertas por el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (14), y que puedan optar a financiación en el marco del mismo no podrán financiarse en el marco del presente Reglamento. 3.   La financiación comunitaria no se destinará, en principio, al pago de impuestos, derechos arancelarios u otros gravámenes tributarios en los países beneficiarios.
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