Art. 5 · Programas de acción

Art. 5

Programas de acción

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 5 Programas de acción 1.   La Comisión adoptará unos programas de acción elaborados sobre la base de los documentos de estrategia y de los programas indicativos mencionados en el artículo 3. Dichos programas de acción, que en principio serán elaborados cada año, fijarán los detalles particulares relativos a la ejecución de la ayuda en virtud del presente Reglamento. De modo excepcional, por ejemplo en el caso de un programa de acción que todavía no se haya adoptado, la Comisión, basándose en los documentos de estrategia y los programas indicativos mencionados en el artículo 3, adoptará medidas al margen de un programa de acción con arreglo a los mismos procedimientos que se aplican a los programas de acción. 2.   Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, podrán incluir los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores. 3.   Los programas de acción, y todas las modificaciones o ampliaciones de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 2, en su caso tras consulta con los países socios de la región de que se trate.
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