Art. 3 · Documentos de estrategia y programas indicativos

Art. 3

Documentos de estrategia y programas indicativos

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 3 Documentos de estrategia y programas indicativos 1.   La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento se ejecutará con arreglo a documentos de estrategia plurianuales y programas indicativos. 2.   Los documentos de estrategia plurianuales, que abarcarán a uno o varios países, sentarán la base general de la ejecución de la ayuda en virtud del artículo 2 y se fijarán por un período de hasta siete años. Establecerán la estrategia de la Comunidad para la prestación de ayuda con arreglo al presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades de los países afectados, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los principales socios. 3.   Al elaborar dichos documentos de estrategia, la Comisión garantizará que sean coherentes con las estrategias y las medidas adoptadas con arreglo a otros instrumentos de ayuda exterior de la Comunidad Europea. 4.   Los documentos de estrategia contendrán unos programas indicativos plurianuales, en los que se fijarán los ámbitos prioritarios seleccionados para la financiación comunitaria, los objetivos específicos y los resultados previstos, así como las asignaciones financieras indicativas, en general y para cada ámbito prioritario. Las asignaciones financieras podrán darse en forma de horquilla, cuando proceda. Dichos programas indicativos serán fijados en consulta con los países socios de que se trate.
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