Art. 21 · Modificación

Art. 21

Modificación

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 21 Modificación El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del presente Reglamento, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento.
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