Art. 17 · Evaluación

Art. 17

Evaluación

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 17 Evaluación La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Comité creado de conformidad con el artículo 19. Los resultados se utilizarán en la elaboración de programas y la asignación de los recursos.
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