Art. 14
Normas de participación y origen
En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 14
Normas de participación y origen
1. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados en virtud del presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de, o a las personas jurídicas que estén establecidas en, un Estado miembro de la Unión Europea, un país que haya sido definido como beneficiario de ayuda en un programa de acción adoptado en virtud del presente Reglamento, un país que sea beneficiario del Instrumento de ayuda Preadhesión o del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo no pertenecientes a la UE.
2. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas que sean nacionales de, o de personas jurídicas que estén establecidas en, un país con lazos económicos, comerciales o geográficos tradicionales con un país beneficiario.
3. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados en virtud del presente Reglamento estará abierta también a todas las personas físicas que sean nacionales de, o a las personas jurídicas que estén establecidas en, cualquier país que no esté contemplado en el apartado 1, siempre que haya sido establecido su acceso recíproco relativo a su ayuda exterior. El acceso recíproco se concederá cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a los Estados miembros y al país receptor de que se trate.
El acceso recíproco a la contratación pública o a los contratos de subvención financiados en virtud del presente Reglamento y de otros instrumentos comunitarios de ayuda exterior se establecerá por medio de una decisión específica relativa a un país determinado o un determinado grupo regional de países. Dicha decisión será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 2, y estará en vigor durante un período mínimo de un año.
La concesión del acceso recíproco a los procedimientos de contratación pública y a los procedimientos de concesión de subvenciones financiados en virtud del presente Reglamento y de otros instrumentos comunitarios de ayuda exterior se basará en la comparación entre la Comunidad y otros donantes y se realizará en el ámbito sectorial o en el de un país entero, sea el país interesado un país donante o beneficiario. La decisión de otorgar dicha reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, la coherencia y la proporcionalidad de la ayuda facilitada por dicho donante, incluida su naturaleza tanto cualitativa como cuantitativa. Los países beneficiarios serán consultados en el marco del proceso descrito en el presente apartado.
El acceso recíproco a la contratación pública o a los contratos de subvención financiados en virtud del presente Reglamento en beneficio de los países menos desarrollados según la definición del Comité de asistencia para el desarrollo de la OCDE se concederá automáticamente a los miembros del Comité de asistencia para el desarrollo de la OCDE.
4. La participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales.
5. Los expertos podrán ser de cualquier nacionalidad. Ello se entiende sin perjuicio de los requisitos cualitativos y financieros establecidos en las normas comunitarias sobre contratos públicos.
6. Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de contratos financiados en el marco del presente Reglamento deberán ser originarios de la Comunidad o de un país admisible de conformidad con el presente artículo. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por «origen» el término definido en la normativa comunitaria pertinente sobre normas de origen a efectos aduaneros.
7. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas que sean nacionales de, o de personas jurídicas establecidas en, cualquier país que no esté contemplado en los apartados 1, 2 y 3, o la adquisición de suministros y materiales de origen distinto de los mencionados en el apartado 6. Las excepciones podrán justificarse por la falta de disponibilidad de determinados productos y servicios en el mercado de los países de que se trate, por motivos de extrema urgencia o en caso de que las normas de admisibilidad imposibiliten la ejecución de un proyecto, programa o medida, o la hagan excesivamente difícil.
8. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas admisibles con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, así como a todas las personas físicas o jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicha organización, garantizándose al mismo tiempo la igualdad de trato a todos los donantes. Las mismas normas serán aplicables a los suministros, materiales y expertos.
En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un tercer país, y siempre que se respete el principio de reciprocidad definido en el apartado 2, o con una organización regional o con un Estado miembro, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas admisibles con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, así como a todas las personas físicas o jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicho tercer país, organización regional o Estado miembro. Las mismas normas serán aplicables a los suministros, materiales y expertos.
9. Los licitadores a quienes se hayan adjudicado contratos en virtud del presente Reglamento respetarán las normas laborales fundamentales definidas en los convenios correspondientes de la OIT.
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